¿Qué es el asilo y cómo solicitarlo en España?
Pocos años después del fin de la Segunda Guerra Mundial, con millones de personas desplazadas a causa del conflicto, la ONU se reunió en una conferencia especial: la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular de toda la legislación sobre asilo y protección internacional que se desarrolló posteriormente.
La convención de Ginebra define que una persona refugiada es aquella que:
“debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea”.
A partir de 1984, España se suma a muchos países de la comunidad internacional, y aprueba su primera ley de asilo. Una ley que irá evolucionando hasta la ley actual, de 2009.
La ley 12/2009 establece que:
“La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
Toda persona puede solicitar protección internacional en España, en cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 12/2009 y la Convención de Ginebra de 1951.
Para solicitar protección internacional en España se debe pedir una cita con las autoridades competentes. Se puede hacer ante los siguientes organismos:
Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros (CIE) y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
*NOTA: En Madrid, la cita se solicita personalmente en Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (Avenida de los Poblados, 51, de 09:00 a 15:00 horas). Para ello, se debe aportar, en el momento de la petición de cita, pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carnet.
Sólo se puede solicitar asilo en el territorio español ya que el reglamento que recoge la posibilidad de solicitud de asilo en Embajadas y Consulados no está desarrollado.
En la cita se realiza la formalización de la solicitud de protección internacional. Esta formalización se lleva a cabo ante el/la funcionario/a competente de los organismos anteriormente mencionados y consiste en una entrevista en la cual la persona solicitante deberá relatar su historia de persecución al funcionario/a que la atienda. Esta entrevista es muy importante en el proceso de solicitud de protección internacional y es fundamental que tenga coherencia en el tiempo e historia de persecución.
En la entrevista la persona tiene derecho a que la asista un/abogado/ y traductor/a. Se debe pedir esta asistencia con antelación el día en que se pide la cita.
Si eres solicitante de asilo y ya tienes la entrevista de solicitud de protección internacional, y necesitas alguna orientación puedes acceder a algunas recomendaciones aquí.
Al realizar la entrevista de formalización de la solicitud de protección internacional, las autoridades deberán entregar a la persona solicitante un documento conocido como “hoja blanca”, que acredita que se encuentra en la “fase de admisión”, donde se estudiará la admisión a trámite o no de la solicitud de protección internacional.
Este documento tiene vigencia de 1 mes; superado ese mes, se debe solicitar la Tarjeta Roja.
No. La Tarjeta Roja es un documento que identifica a las y los solicitantes de protección internacional en España, pero no significa que su solicitud haya sido aprobado ni denegada, solo indica que se encuentra en fase de “instrucción”. Es decir, que se está estudiando la solicitud de protección internacional, las pruebas aportadas, los informes de tipo jurídico, social y psicológico en apoyo a la solicitud.
La Tarjeta Roja tiene una validez de 6 meses, teniendo la obligación de renovarse al vencimiento de esta fecha. Para la renovación de la tarjeta roja es necesario pedir cita en este enlace. La primera Tarjeta Roja no da derecho a trabajar, las siguientes sí. La Tarjeta Roja permite la estancia solo en España, con lo cual no es un documento que permita desplazarse a otro país de la UE ni de fuera de la UE.
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
La solicitud de protección internacional en España puede tardar unos 2 a 3 años en resolverse. La decisión de conceder la protección internacional se toma en la CIAR (Comisión Interministerial), en la que participan con derecho a voto los siguientes ministerios:
Ministerio del Interior.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Ministerio de Justicia.
Igualmente será convocada a sus sesiones la persona representante en el Estado español del ACNUR, quien asistirá con voz, pero sin voto.
Las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo se encuentran establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 12/2009. Estos expresan los siguiente:
Artículo 6. Actos de persecución.
1. Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán:
a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).
2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
3. Los actos de persecución definidos en el presente artículo deberán estar relacionados con los motivos mencionados en el artículo siguiente.
Artículo 7. Motivos de persecución.
1. Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;
b) el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta;
c) el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;
d) el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
– las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y
– dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En ningún caso podrá entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español.
Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo.
2. En la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser perseguida será indiferente el hecho de que posea realmente la característica racial, religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el agente de persecución se la atribuya las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
Se puede solicitar información en la Unidad de trabajo social de la Oficina de Asilo y Refugio (C/Pradillo nº 40, Madrid, Teléfono: 91 5372132) o en las Oficinas de Extranjeros de la Comunidad Autónoma en la que resida.
Asimismo, diversas organizaciones como ONG Rescate se dedican a la atención de personas refugiadas en España. Puedes consultar el listado en este enlace.
¿A quiénes atiende ONG Rescate?
ONG Rescate en España está especializada en la atención a personas refugiadas cuya persecución está basada en motivos de género, identidad de género y/u orientación sexual.
ONG Rescate atiende con cita previa. Se solicita llamando al 914472872.
No. ONG Rescate no realiza esta actividad. Para ello se recomienda contactar con la oficina del ACNUR en el país de origen.
Claves para formalizar una solicitud de protección internacional
La solicitud de protección internacional se formaliza en una cita con las autoridades competentes, en la que se entrevista a la persona solicitante para conocer su historia de persecución. Para la persona que vaya a solicitar asilo, es positivo adelantarse al momento de la cita y pensar sobre:
Su situación psicológica personal para que llegado el momento pueda controlar sus emociones.
La historia de persecución que ha determinado su necesidad de protección internacional en España. Es aconsejable que haga un repaso mental sobre los motivos por los que tuvo que huir de su país, las razones por las que ha sido o podría ser perseguida/o, quien le hizo daño y/o le persigue, de qué tiene miedo y por qué, a qué riesgos se enfrentaría en caso de regresar a su país de origen.
Cual fue el recorrido realizado desde la salida del país de origen hasta la llegada a España.
Si se está solicitando protección internacional (P.I.) en España con posterioridad a un mes desde la llegada a territorio español es importante explicar el motivo.
A la persona solicitante de asilo le preguntarán sobre su identidad, estado civil, situación familiar, socio-profesional, itinerario recorrido desde el país de origen de la huida hasta su llegada a España, estancia en otros países, solicitudes de P.I anteriores, etc.
Deberá explicar si pertenece a algún sindicato, partido político, ONG, grupo étnico, grupo religioso, colectivo LGBTI+, o cualquier otro grupo social objeto de persecución y/o de grave discriminación.
Le preguntarán por qué está solicitando P.I en España (motivos de persecución). En este momento es preciso que relate su experiencia vivida de forma ordenada en el tiempo, resumida, clara, personalizada, sin contradicciones, destacando los aspectos más relevantes (daño sufrido y/o razones del temor a sufrirlo, falta de protección estatal, quién le persigue y por qué, desde cuándo, qué riesgo hay para su vida o seguridad en caso de retornar al país de origen.
Es conveniente que presente toda aquella documentación que apoye la información que va a relatar en su exposición sobre los motivos por los que solicita la protección internacional en España. (Documentación acreditativa de su identidad, nacionalidad, edad, filiación, estado civil, formación, profesión, y documentación acreditativa de los hechos alegados –denuncias, peticiones, cartas, sentencias, citaciones, amenazas, comunicados, carnets, certificados, recortes de prensa, documentos audiovisuales o electrónicos, etc). Si no puede aportar documentación alguna es importante que se explique por qué. En cualquier caso, se podrá continuar aportando información una vez la solicitud sea admitida a trámite.
A partir de ese momento la persona se convierte en solicitante de P.I. Esto quiere decir que:
El resguardo (papel blanco de su solicitud) se convierte en tu documento identificativo.
A partir de este momento tiene derecho a acceder al sistema de acogida del Estado español (sistema de prestaciones sociales formativas, laboral, alojamiento, manutención, ayudas económicas, etc). Para ello tendrá que pedir cita en este enlace seleccionando “Madrid” y luego “ASILO: OFICINA DE ASILO Y REFUGIO Entrevista trabajador social” y acudir a la cita en la C/Pradillo, 40.
Esta fase de su solicitud se llama “fase de no admisión a trámite”. Durante este tiempo la autoridad española estudiará si la solicitud cumple con los requisitos para ser estudiada o no.
Tendrá que acudir a la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) a renovar su documento pasados 30 días. Para ello tendrá que solicitar una cita en la misma web, señalando esta vez “ASILO: OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de documentos”. Debe asegurarse de que la cita sea el día en que caduca su documento identificativo. En esa cita en la calle Pradillo 40.
La autoridad española le comunicará si:
Debe volver de nuevo a los seis meses. En este caso continuará en la misma situación. Debe pedir cita previa de nuevo para: “ASILO: OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de documentos”
Su solicitud de P.I ha sido admitida a trámite o no.
Mientras la solicitud no sea rechazada, la persona solicitante tiene derecho a:
Si la solicitud es admitida a trámite quiere decir que se va a estudiar la petición de protección internacional. La situación jurídico administrativa de la persona pasa a ser la de solicitante de protección internacional.
A partir de ahí, la OAR estudiará si merece ser beneficiaria de P.I de acuerdo a la normativa aplicable. Se contemplan dos estatutos de protección:
Estatuto de Refugiado: es el que se concede a aquella persona que, debido a fundados temores a ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual no puede, o a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Estatuto de Protección Subsidiaria: es el dispensado a las personas que, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, existen motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen o al de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir algún daño grave (como, por ejemplo, amenazas graves contra la vida o la integridad física, violencia indiscriminada en situaciones de conflicto, tortura, tratos inhumanos o degradantes, etc.).
Si la solicitud de P.I es finalmente denegada, se podrá recurrir esta decisión administrativa tanto por la vía administrativa (Recurso de reposición), como por la vía judicial (Recurso contencioso administrativo).
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