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INFORMACIÓN SOBRE ASILO

¿Qué es el asilo y cómo solicitarlo en España?

Te explicamos las claves del asilo o protección internacional: qué es, quién puede ser solicitante y cuáles son los pasos para obtener el estatuto de persona refugiada. A menudo en las noticias oímos hablar de asilo, de protección internacional y de personas refugiadas, pero ¿sabemos exactamente qué significan estas palabras?
 
Detrás de la descripción genérica de personas que huyen de guerras o de violencia, hay una realidad mucho más concreta: un derecho humano reconocido por Naciones Unidas y adoptado por legislaciones nacionales e internacionales, que protege a aquellas personas cuya vida está en peligro por conflictos, persecución o violencia. Es decir, una ley que protege a las personas que, para salvar su vida, se ven obligadas a huir de su país.
 

Pocos años después del fin de la Segunda Guerra Mundial, con millones de personas desplazadas a causa del conflicto, la ONU se reunió en una conferencia especial: la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular de toda la legislación sobre asilo y protección internacional que se desarrolló posteriormente. 

 

La convención de Ginebra define que una persona refugiada es aquella que:

 

“debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

 

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea”.

 

A partir de 1984, España se suma a muchos países de la comunidad internacional, y aprueba su primera ley de asilo. Una ley que irá evolucionando hasta la ley actual, de 2009.

La ley 12/2009 establece que:

“La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

Toda persona puede solicitar protección internacional en España, en cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 12/2009 y la Convención de Ginebra de 1951. 

Para solicitar protección internacional en España se debe pedir una cita con las autoridades competentes. Se puede hacer ante los siguientes organismos:

 

Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros (CIE) y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

 

*NOTA: En Madrid, la cita se solicita personalmente en Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (Avenida de los Poblados, 51, de 09:00 a 15:00 horas). Para ello, se debe aportar, en el momento de la petición de cita, pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y fotografía de tamaño carnet.

Sólo se puede solicitar asilo en el territorio español ya que el reglamento que recoge la posibilidad de solicitud de asilo en Embajadas y Consulados no está desarrollado. 

En la cita se realiza la formalización de la solicitud de protección internacional. Esta formalización se lleva a cabo ante el/la funcionario/a competente de los organismos anteriormente mencionados y consiste en una entrevista en la cual la persona solicitante deberá relatar su historia de persecución al funcionario/a que la atienda. Esta entrevista es muy importante en el proceso de solicitud de protección internacional y es fundamental que tenga coherencia en el tiempo e historia de persecución.

 

En la entrevista la persona tiene derecho a que la asista un/abogado/ y traductor/a. Se debe pedir esta asistencia con antelación el día en que se pide la cita.

 

Si eres solicitante de asilo y ya tienes la entrevista de solicitud de protección internacional, y necesitas alguna orientación puedes acceder a algunas recomendaciones aquí. 

Al realizar la entrevista de formalización de la solicitud de protección internacional, las autoridades deberán entregar a la persona solicitante un documento conocido como “hoja blanca”, que acredita que se encuentra en la “fase de admisión”, donde se estudiará la admisión a trámite o no de la solicitud de protección internacional.

 

Este documento tiene vigencia de 1 mes; superado ese mes, se debe solicitar la Tarjeta Roja.

No. La Tarjeta Roja es un documento que identifica a las y los solicitantes de protección internacional en España, pero no significa que su solicitud haya sido aprobado ni denegada, solo indica que se encuentra en fase de “instrucción”. Es decir, que se está estudiando la solicitud de protección internacional, las pruebas aportadas, los informes de tipo jurídico, social y psicológico en apoyo a la solicitud.

La Tarjeta Roja tiene una validez de 6 meses, teniendo la obligación de renovarse al vencimiento de esta fecha. Para la renovación de la tarjeta roja es necesario pedir cita en este enlace. La primera Tarjeta Roja no da derecho a trabajar, las siguientes sí. La Tarjeta Roja permite la estancia solo en España, con lo cual no es un documento que permita desplazarse a otro país de la UE ni de fuera de la UE.

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:

 

  • Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley.
  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:

 

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

La solicitud de protección internacional en España puede tardar unos 2 a 3 años en resolverse. La decisión de conceder la protección internacional se toma en la CIAR (Comisión Interministerial), en la que participan con derecho a voto los siguientes ministerios:

 

Ministerio del Interior.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Ministerio de Justicia.

 

Igualmente será convocada a sus sesiones la persona representante en el Estado español del ACNUR, quien asistirá con voz, pero sin voto.

Las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo se encuentran establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 12/2009. Estos expresan los siguiente:

 

Artículo 6. Actos de persecución.

 

1.  Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán:

 

a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien

 

b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

 

2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

 

a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

 

b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;

 

c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;

 

d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

 

e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;

 

f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

 

3. Los actos de persecución definidos en el presente artículo deberán estar relacionados con los motivos mencionados en el artículo siguiente.

 

Artículo 7. Motivos de persecución.

 

1. Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

 

a) el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;

 

b) el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta;

 

c) el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;

 

d) el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;

 

e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:

 

– las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y

 

– dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

 

En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En ningún caso podrá entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español.

 

Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo.

 

2. En la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser perseguida será indiferente el hecho de que posea realmente la característica racial, religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el agente de persecución se la atribuya las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.

Se puede solicitar información en la Unidad de trabajo social de la Oficina de Asilo y Refugio (C/Pradillo nº 40, Madrid, Teléfono: 91 5372132) o en las Oficinas de Extranjeros de la Comunidad Autónoma en la que resida.

 

Asimismo, diversas organizaciones como ONG Rescate se dedican a la atención de personas refugiadas en España. Puedes consultar el listado en este enlace.

 

¿A quiénes atiende ONG Rescate?

ONG Rescate en España está especializada en la atención a personas refugiadas cuya persecución está basada en motivos de género, identidad de género y/u orientación sexual.

 

ONG Rescate atiende con cita previa. Se solicita llamando al 914472872.

No. ONG Rescate no realiza esta actividad. Para ello se recomienda contactar con la oficina del ACNUR en el país de origen.

Claves para formalizar una solicitud de protección internacional

Cada año, miles de personas solicitan asilo en España a causa de guerras, violencia o persecución sufridas en sus países de origen. En 2018 se registró la cifra más alta, 54.000 personas. Para la mayoría de ellas, el proceso se alargará desde meses a dos o tres años hasta obtener la resolución de su solicitud. Es por eso que resulta fundamental aportar la información más completa posible en el momento de formalizar la solicitud de protección internacional en la primera cita. 
 
Para aquellas personas que quieran solicitar asilo y que cuenten ya con cita, así como para aquellas interesadas en el proceso de protección internacional, presentamos una guía con orientaciones generales para el momento de formalizar la solicitud de protección internacional.
 
ONG Rescate colabora con el
cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible.