Este año 2026 se presenta como uno importante para los profesionales que nos dedicamos a la migración, y en concreto a la Protección Internacional.
En el mes de junio entra en vigor el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), un conjunto de propuestas legislativas formadas por nueve reglamentos y una directiva, que tienen la idea de construir un Sistema Europeo Común de Asilo. Esta reforma de la política migratoria va a incidir en temas como el control fronterizo, la solidaridad entre los Estados miembros, la cooperación internacional y la protección internacional.
¿Qué podemos esperar de este cambio?
Vamos a intentar explicar lo que sabemos hasta ahora de este complejo conjunto de normas.
Para todo lo que refiere a la protección internacional, hay un reglamento específico, ya que la pretensión de los legisladores europeos es establecer un procedimiento común en esta materia en la Unión Europea (UE) con el objetivo de simplificar, agilizar y armonizar los procedimientos en todos los Estados miembros, desincentivando las solicitudes múltiples, o los movimientos secundarios por parte de los solicitantes.
Cambios en el procedimiento de asilo en frontera
Uno de los temas que más dudas plantean son algunos cambios que se prevén para el procedimiento de asilo en frontera (es necesario aclarar que el asilo se puede solicitar en frontera – aeropuertos y costas españolas– como en territorio, es decir, una vez la persona ha entrado en España), ya que, según establece el reglamento, deberán hacerse en localizaciones adecuadas cerca de la frontera, o dentro del territorio, en un plazo máximo de siete días. El reglamento también dispone que los Estados miembros deberán desplegar tanto al personal suficiente, con los conocimientos y recursos necesarios para que el control fronterizo se lleve a cabo de manera eficiente, garantizando a su vez los derechos de los solicitantes.
Dudas sobre la aplicación práctica del PEMA
Pero, teniendo en cuenta la poca información de la que disponemos las organizaciones en cuanto a la aplicación del PEMA, hay dudas respecto a si todas estas disposiciones podrán aplicarse de forma efectiva. Por ejemplo, si nos fijamos en el plazo de permanencia en frontera hasta que la persona obtenga una resolución sobre su admisión a trámite, este se amplía (siete días) respecto a los plazos actuales (cuatro días). ¿Estarán preparadas las salas de asilo de aeropuertos para alojar a las personas tantos días? Por ahora, es una incógnita.
Refuerzo de garantías en las solicitudes en territorio
Respecto a las solicitudes de asilo en territorio, se contempla un refuerzo de las garantías respecto a la actual Directiva, ya que los Estados miembros deberán garantizar los derechos de información, intérprete gratuito, a contactar con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al acceso al contenido del expediente y a la notificación por escrito de la decisión sobre su solicitud de asilo.
Nuevas obligaciones para los solicitantes
Por el contrario, se establecen nuevas y más amplias obligaciones para los solicitantes (una de ellas, explicar por qué no se dispone de documento de identidad, si fuera el caso). Si el solicitante incumple algunos de estos requerimientos, será obligatorio tener por desistida esta solicitud.
Conclusión: una implementación aún incierta
Esta es solo una pequeña pincelada de lo que puede suponer la entrada en vigor del PEMA, pero tendremos que ir viendo cómo se va concretando su aplicación.
Artículo escrito por Carla Pablos, responsable del área jurídica de ONG Rescate



